Desde ayer, 1 de octubre, el Estado de México tiene una nueva Ley de Transparencia, con su publicación en la Gaceta del Gobierno se extinguió el INFOEM y nació Transparencia Mexiquense, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Contraloría, esto no es un cambio de nombre: cambia quién garantiza nuestro derecho a saber y desde dónde lo hace.
Durante 22 años, quien pedía información a un ayuntamiento o a una secretaría y recibía una negativa sabía a dónde acudir: a un órgano que no dependía de aquel a quien cuestionaba, esa distancia era la garantía,pero ahora, la reforma la acorta, y lo hace mediante tres decisiones.
Primero, la independencia, hoy, la persona titular de Transparencia Mexiquense la nombra el Ejecutivo, sin requisitos ni periodo fijados en la ley, la exposición de motivos ofrecía autonomía “técnica, financiera y de gestión”; el texto aprobado conserva solo la técnica y la operativa, por otra parte, la fragmentación y que hay varias autoridades garantes: Transparencia Mexiquense para el Ejecutivo y los municipios, y las contralorías u órganos internos de control de los poderes Legislativo y Judicial y de los autónomos. Quien controla internamente a una institución resolverá los recursos que la ciudadanía presente contra esa misma institución.
Y terera muy importante, la silla vacía, a ley abrogada contemplaba un Consejo Consultivo ciudadano; la nueva lo elimina. Una de las iniciativas dictaminadas proponía mantenerlo, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana del SAEMM, del que formo parte, pero no llegó al texto final. El nuevo Subsistema de Transparencia se integra solo por titulares de órganos de control; la sociedad puede asistir por invitación, con voz y sin voto.
El decreto da 120 días para instalar el Subsistema y 180 para emitir el Reglamento Interior de Transparencia Mexiquense, ahí caben tres prioridades, primero contar con independencia comprobable. Perfil y periodo de la persona titular, protocolos de excusa por conflicto de interés, criterios comunes entre garantes y resoluciones en datos abiertos.
Segundo y fundamental, devolver vsión y acción a la ciudadanía, ya que la ley permite convenios con la sociedad y mecanismos de gobierno abierto, sin embargo, un consejo ciudadano puede nacer por reglamento, sin esperar otra reforma y mirar hacia una transición sin pérdida de derechos, los procedimientos y recursos quedan suspendidos hasta 90 días, salvo las solicitudes por la Plataforma Nacional, con un tablero público de expedientes transferidos y fechas de reactivación costaría poco y daría mucha confianza para que la ciudadanía sepa qué pasará con sus datos personales y sus solicitudes de acceso a la información.
La transparencia no se mide por el organigrama, sino por la posibilidad de que cualquier persona pregunte y obtenga respuesta. Las nuevas autoridades tienen 180 días para demostrar que el cambio de casa no fue un cambio de cerradura.
Yad. C Tagle