Durante décadas, la CURP fue sólo una clave de letras y números en la que casi nadie se detenía a pensar, un documento que a muchos de nosotros nos tramitaron nuestros padres y que entregamos impresa en diversos trámites que usualmente realizamos; sin embargo, hoy está en el centro de una discusión constitucional que engloba nuestras huellas, rostro y la manera en que el gobierno guarda, consulta y comparte nuestros datos personales.
En ese contexto, es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el Acuerdo General 13/2026, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2026, ordenó detener la resolución de 145 amparos presentados contra la reforma que hizo obligatoria la CURP biométrica, hasta que la propia Corte defina si esa reforma respeta o no la Constitución.
Para entender lo que está en juego conviene recordar qué cambió con la reforma publicada el 16 de julio de 2025, que modificó la Ley General de Población y las leyes sobre desaparición de personas: a la CURP se le agregaron huellas dactilares y fotografía, se creó una Plataforma Única de Identidad, esa información se integró al Registro Nacional de Población y se ampliaron las formas de consultar, compartir y verificar datos personales.
El gobierno federal defiende la medida con un argumento de peso, pues en un país con decenas de miles de personas desaparecidas, contar con herramientas confiables para identificar a alguien puede hacer la diferencia entre encontrarlo o no; en cambio, colectivos de búsqueda, organizaciones civiles y ciudadanos advierten sobre el riesgo de vigilancia, filtraciones y mal uso de una información que, a diferencia de una contraseña, no se puede cambiar nunca.
Ahí está el centro del debate, porque una tarjeta robada se cancela, pero una huella o un rostro expuestos acompañan a la persona toda la vida, y por eso los datos biométricos se consideran datos personales sensibles que deben cuidarse con mayores garantías de necesidad, proporcionalidad y seguridad.
La Corte decidió detener los amparos porque, al 30 de septiembre de 2026, había 138 asuntos en revisión en tribunales federales y siete más en el propio máximo tribunal, y si cada uno resolviera por su cuenta podrían dictarse sentencias contradictorias, con personas protegidas frente a la misma ley y otras obligadas a cumplirla, sólo por el tribunal que les tocó; con la pausa se busca un criterio único para que todos reciban el mismo trato.
Esto no quiere decir que la Corte ya haya declarado inconstitucional la CURP biométrica, y es importante dejarlo claro: el acuerdo no resuelve el fondo, no adelanta el sentido de la decisión, no elimina la reforma ni protege a nadie, sólo ordena que los tribunales colegiados y los plenos regionales esperen a que la Corte fije su postura, para lo cual, por ahora, no hay fecha.
La decisión final tendrá que responder preguntas que nos importan a todas y todos, como si de verdad es necesario tomar los datos biométricos de toda la población para cumplir los fines de la ley, si hay controles suficientes sobre quién puede consultar esa información y para qué, qué pasa si esos datos se filtran o se usan para algo no autorizado y, sobre todo, cómo equilibrar el derecho a la identidad y la búsqueda de personas con el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales que reconoce el artículo 16 constitucional.
No se trata de escoger entre seguridad y libertad como si fueran enemigas, porque una herramienta de identidad puede ser legítima y útil siempre que tenga límites claros, supervisión independiente y responsabilidades concretas para quien haga mal uso de la información; sin esas garantías, un instrumento pensado para encontrar personas puede terminar sirviendo para vigilarlas.
En ese sentido, la pausa de la Corte es una oportunidad para discutir el tema con calma y, en lugar de dispersarlo en cientos de sentencias distintas.
Sin embargo, el reto será que la resolución llegue pronto, pues la incertidumbre también afecta a quienes ya entregaron sus datos y a quienes todavía dudan si deben hacerlo.
Al final, la identidad de una persona no es sólo un registro administrativo, es parte de su dignidad y su seguridad. Por ello, cuando el Estado nos pide las huellas y el rostro, la pregunta no es únicamente para qué los necesita, sino cómo nos garantiza que se van a cuidar.
En colaboración con Jesús Donaldo Coronel Tenorio.