El Ejecutivo federal envió al Congreso una reforma al artículo 82 (y relativos 116 y 122) para exigir a quienes aspiren a la Presidencia, gubernaturas o Jefatura de Gobierno de la CDMX que “renuncien” a cualquier otra nacionalidad antes de registrarse como candidatos, argumentando que el interés de México debe estar “por encima de cualquier otro vínculo”.
Todo diccionario jurídico define la nacionalidad como el vínculo jurídico político que vincula a una persona con un Estado. Pero resulta que en la vida cotidiana una persona puede tener más de una nacionalidad, por la de su padre, su madre, biológicos y/o adoptivos, el lugar donde nació; también por la bandera del transporte donde hubiera nacido, todo lo cual son HECHOS jurídicos, cosas que pasan en la vida que tienen efectos jurídicos y que en nuestra Constitución son los supuestos para adquirir la nacionalidad por nacimiento. Pero también se puede constituir un ACTO jurídico, algo que es producto de la voluntad del individuo y que genera consecuencias jurídicas, por ejemplo, cuando por voluntad propia alguien decide adquirir una nacionalidad dado el tiempo de residencia, el apego al idioma, la historia, las costumbres, la nacionalidad del cónyuge del país escogido. No es difícil encontrar personas que tienen dos o más pasaportes y los pueden usar indistintamente.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos que es parte de nuestra Constitución en sentido amplio, en su artículo 6 proclama que “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. En tal sentido, la nacionalidad es parte sustancial de esta capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones que implica el término “persona”; y fundamentalmente, en el numeral 15 postula que “1. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad; y 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad”; y para rematar, el dispositivo 30 establece que “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”. Por lo tanto, a nadie se le puede obligar a renunciar a cualquiera de las nacionalidades que tenga, igualmente legítimas, simplemente por tratarse de un HECHO jurídico y un derecho adquirido, independiente de la voluntad personal.
Por su parte, el artículo 37 apartado A establece que “ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad”. Esa reforma nació precisamente para proteger a millones de mexicanos en el exterior que por naturalizarse en otro país tuvieran que dejar de ser mexicanos. Ahora la propuesta de Sheimbaun (que de acuerdo a la ley Israelí por ser hija de una madre judía tiene esa nacionalidad) pretende conculcar, política no jurídicamente, ese mismo derecho en un acto discriminatorio para todo mexicano por nacimiento que tenga otra(s) nacionalidad(es) y por ende, a todas luces anticonstitucional.
Pero la ciudadanía es otra cosa: Votar y ser votado es un ACTO jurídico que constituye una prerrogativa, esto es un derecho y una obligación política COMO CIUDADANO, calidad que para obtenerse primero debe tenerse la nacionalidad mexicana, ser mayor de edad y tener un modo honesto de vivir.
Con tal de individualizar la persecución contra un gobernador con doble nacionalidad que en los medios ha declarado que quiere ser candidato presidencial, convierte un asunto estrictamente personal de justicia, de extradición, de política, en uno violatorio de la Carta Magna que solo restringe los derechos fundamentales de los mexicanos en lugar de buscar mecanismos para que haya en los partidos candidatos probos, capaces, honestos, comprometidos con su país. Sin duda, la presidente necesita cambiar de asesores jurídicos, y políticos…
José Ramón González Chávez