Durante años hemos considerado normal que, a unos pasos de un salón de clases, los estudiantes puedan comprar refrescos, frituras y toda clase de productos cuyo consumo frecuente puede afectar su salud. Parece un asunto cotidiano, incluso insignificante frente a los grandes problemas del país, pero detrás de esa costumbre existe una pregunta mucho más importante: ¿debe prevalecer la libertad de comercio cuando está de por medio la protección de la salud?
El pasado 13 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia que enfrenta precisamente estos dos intereses, al declarar constitucionales los lineamientos que regulan la preparación, distribución y venta de alimentos y bebidas dentro de las instituciones educativas, una determinación que comprende desde los primeros niveles de enseñanza hasta las universidades.
El asunto llegó al máximo tribunal después de que diversas empresas promovieran juicios de amparo, al considerar que las restricciones afectaban su libertad de comercio, la libre concurrencia y otros derechos, incluso cuestionaron que estas medidas fueran aplicables a estudiantes universitarios, quienes por su mayoría de edad tienen la capacidad de decidir libremente qué consumir.
Sin embargo, la Corte sostuvo que las autoridades educativas y sanitarias cuentan con facultades legales para establecer estas reglas, pues el derecho a la salud y a una alimentación adecuada también exige adoptar medidas preventivas; esta resolución no significa que las personas tengan prohibido consumir determinados productos fuera de las escuelas, sino que los espacios educativos pueden sujetarse a condiciones especiales para proteger a quienes forman parte de ellos.
Aquí encontramos un punto que merece reflexión, porque durante mucho tiempo hemos entendido la libertad únicamente como la posibilidad de elegir, olvidando que nuestras decisiones también están condicionadas por el entorno, por la publicidad y, especialmente, por aquello que tenemos a nuestro alcance.
No obstante, sería un error considerar que restringir determinados alimentos resuelve por sí mismo un problema tan complejo. La protección de la salud también requiere educación nutricional, alternativas económicas y condiciones que permitan a las familias acceder a una alimentación adecuada, de poco serviría retirar productos de una cooperativa escolar si las opciones saludables resultan inaccesibles para buena parte de los estudiantes.
La decisión de la Suprema Corte nos recuerda que los derechos no siempre pueden analizarse de manera aislada, pues la libertad económica es importante, pero su ejercicio debe encontrar un equilibrio con otros derechos constitucionales. Esto tampoco significa que toda intervención del Estado esté justificada, las restricciones deben contar con sustento jurídico y responder a una finalidad legítima.
Al final, el verdadero desafío no consiste únicamente en determinar qué puede venderse dentro de una escuela, sino en comprender que la educación va mucho más allá de los libros y las aulas, también educamos mediante los hábitos que promovemos, las alternativas que ofrecemos y las condiciones en las que permitimos crecer a las nuevas generaciones.
Porque una escuela no solamente enseña lo que aparece en sus programas académicos, también transmite, mediante sus decisiones cotidianas, aquello que una sociedad considera importante.
En colaboración con Jorge M. Téllez Arroyo.