Todas y todos, en nuestro día a día, tomamos decisiones complejas y delicadas, pero sin duda la más difícil sería incluso definir quién cuidará de nuestros hijos sí, por una causa de fuerza mayor, debamos separarnos de ellos de forma momentánea, muchos sabemos que para eso es que están los padrinos, pero también es cierto que muchos solo vimos a nuestros padrinos el día de la fiesta y nunca volvimos a verlos.
Ante esta situación en varias ocasiones nuestras familias se convierten en nuestro refugio más confiable o quizá el único, en eso pensó un padre de familia en Veracruz en el 2017, cuya pareja sentimental y madre de sus hijos, falleció poco después de dar a luz a su segundo hijo.
El padre siguió adelante con sus hijos; sin embargo, en marzo de 2020, se vio obligado a llevar a los pequeños a vivir con la familia de su esposa fallecida y lo que parecía un arreglo pasajero se convirtió en un conflicto cuando, en octubre de ese año, los abuelos se negaron a regresar a los niños, y el padre tuvo que acudir a un juzgado familiar para pedir la guarda y custodia de sus hijos.
En primera instancia perdió, porque el juez consideró que los abuelos y la tía eran las personas más adecuadas para cuidar a los niños, el padre apeló y la sala revocó esa decisión, le devolvió la custodia y fijó un régimen de convivencias para que la familia materna siguiera presente.
Los abuelos y la tía promovieron un amparo que les fue negado y después un recurso de revisión, en el que cuestionaron los artículos del Código Civil veracruzano que regulan la custodia. Así fue como el caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En su análisis la Corte reconoció que abuelos, tías u otras personas cercanas que asumen de hecho la crianza de un niño pueden pedir su custodia, aunque no tengan la patria potestad.
Pero también fijó un límite muy sensato, porque cuando el padre o la madre buscan retomar el cuidado diario de sus hijos no basta con demostrar que otra persona podría ofrecerles algo mejor, sino que para negarles la custodia debe probarse que su regreso pondría a los niños en riesgo de sufrir un daño.
Pensemos en una madre que deja a sus hijos con los abuelos mientras busca trabajo en otra ciudad, o en un padre que pide ayuda a su hermana mientras se recupera de una enfermedad y, pasado el tiempo, quiere volver a tenerlos en casa.
Apoyarse en la familia en un momento difícil no puede convertirse después en el motivo para alejarse de los propios hijos, detrás de este criterio hay un cambio de mirada, pues la Corte recuerda que la patria potestad no es un derecho de los padres sobre los hijos, sino una responsabilidad orientada al bienestar de la niñez.
Por eso la resolución no castiga a la familia materna ni borra el cariño que dio a esos niños en años tan difíciles, sino que reconoce su papel a través de la convivencia y devuelve el centro de la vida cotidiana al padre, siempre que no exista un peligro comprobado.
Si hay violencia, abandono o cualquier riesgo real, la custodia puede y debe negarse, pero si no lo hay, el lugar de un niño está, en principio, al lado de su madre o de su padre.
Esta decisión nos recuerda que la custodia no es una competencia entre adultos, al final, el amor de los abuelos y el derecho de un padre a criar a sus hijos no tienen por qué ser enemigos, y cuando la justicia lo entiende así, quienes ganan son las niñas, niños y adolescentes.
En colaboración con Héctor Ávila González.