La objeción de conciencia suena, en un primer momento, como un derecho intachable: nadie debería ser obligado a actuar contra sus convicciones más profundas, pero cuando quien invoca esa conciencia tiene en sus manos la salud o quizá la vida de otra persona, el asunto deja de ser algo meramente personal.
Sobre esto es que, hace unos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó invalidar un artículo de la Ley de Salud del Estado de Morelos, que permitía a médicos y enfermeros negarse a participar en servicios como el aborto voluntario y la ortotanasia, que es la muerte natural de un enfermo desahuciado sin someterlo a una prolongación médicamente inútil de su agonía, apelando a conceptos como “ética profesional”, “convicciones religiosas” o “deontología médica”.
Vale la pena analizar el caso de la ortotanasia, porque ahí el problema se ve con mayor claridad, pues la norma morelense permitía objetar incluso cuando la ortotanasia derivaba de una voluntad anticipada; es decir, cuando el propio paciente ya había decidido, con antelación y por escrito, no prolongar artificialmente una agonía sin remedio.
En ese supuesto no hay un choque entre la conciencia del médico y la del paciente, sino una instrucción que este último dejó asentada para que se respetara llegado el momento; por lo que permitir que el personal se negara a cumplirla equivalía a subordinar la última voluntad de una persona al criterio de quien solo debía ejecutarla.
Sin embargo, el problema no es que exista la objeción de conciencia, que por supuesto es legítima, sino que la ley no fijaba ningún límite claro para ejercerla, bastaba con que el propio personal médico decidiera, sin más trámite ni supervisión, que un procedimiento chocaba con sus creencias para que el paciente se quedara sin atención.
Por ello, la Corte consideró que la objeción de conciencia no es un derecho humano que pueda invocarse sin condiciones, sino que es una expresión de la libertad de conciencia, que como cualquier libertad, encuentra su límite en los derechos de terceros.
Aquí se encuentra lo más importante, pues en este caso, el tercero es el paciente que llega a una institución pública de salud con la expectativa de ser atendido de la mejor manera y, de ninguna forma, debería tener que peregrinar entre consultorios para encontrar quién sí está dispuesto a atenderle, mientras el reloj corre en una urgencia.
Y aunque se podría ver como que la Corte invade la libertad religiosa del personal de salud o que impone una visión particular sobre la moral profesional, pero la sentencia no prohíbe la objeción de conciencia, más bien exige que la misma se realice bajo reglas específicas, que exista una autoridad que resuelva con prontitud y que el paciente nunca quede desprotegido.
En concreto, la Corte fijó límites precisos, la objeción de conciencia solo puede ejercerse de manera personal, nunca institucional, de forma que ningún hospital se excuse de prestar un servicio, pues debe garantizarse la derivación inmediata del paciente hacia otro profesional disponible, sin demoras que pongan en riesgo su salud.
Eso no es hostilidad hacia la conciencia individual, es reconocer que la libertad de unos no puede convertirse en afectaciones que atenten contra la vida de otros.
Con esa decisión, el Congreso del Estado de Morelos deberá replantear la ley y determinar un procedimiento claro, con autoridad definida y plazos ciertos, que equilibre de verdad ambos derechos.
En colaboración con Héctor Ávila González.