Hace unas semanas, el Pleno de la Suprema Corte resolvió un caso que toca una pregunta que muchas personas se hacen alguna vez en la vida: ¿de dónde vengo? Se trata del Amparo Directo 4/2024, la historia de un hombre de Jalisco que, ya adulto, buscó y encontró a quien creía su padre biológico, y con quien alcanzó a convivir un tiempo antes de que un accidente le quitara la vida sin que pudieran formalizar ese lazo.
Cuando el hombre pidió en juicio que se le reconociera legalmente como hijo, mediante una prueba genética con un tío paterno, los tribunales le cerraron la puerta porque la ley de Jalisco es tajante: ese tipo de acciones solo pueden iniciarse mientras el padre o la madre estén vivos. Ese fue el punto que discutimos en el Pleno y el que decidimos cambiar.
El problema de fondo no es que existan plazos o requisitos para reclamar la filiación, sino que la ley trataba igual dos situaciones muy distintas: la de alguien que tuvo toda su vida para reclamar un vínculo y no lo hizo, y la de alguien que, como en este caso, se enteró de la posible existencia de su padre siendo ya adulto y apenas alcanzó a acercarse a él antes de que muriera. Meter a todos en la misma bolsa no es justicia, es simplemente no mirar las circunstancias reales de cada persona.
Por eso se concedió el amparo y se ordenó que el caso se resuelva otra vez, ahora bajo un criterio nuevo que descansa en dos ideas que conviene separar con calma:
La primera es el derecho a conocer nuestro origen biológico, es decir, saber de dónde venimos, qué historia familiar cargamos y qué antecedentes genéticos podrían importarle a nuestra salud. Esa información forma parte de quiénes somos y no tiene sentido que un reloj legal decida cuándo dejamos de tener derecho a ella, así que la Corte determinó que puede pedirse sin límite de tiempo, sin que la muerte del padre o la madre cierre esa posibilidad.
La segunda idea es distinta y tiene que ver con el reconocimiento legal de la filiación, o sea que el Estado registre formalmente ese vínculo con todo lo que eso implica, como la herencia o los derechos entre parientes. Aquí sí debe existir un límite temporal porque de por medio están la seguridad jurídica y los derechos de otras personas, como hermanos o herederos, que también merecen certeza sobre su situación familiar. Lo que no puede pasar es que ese límite empiece a correr desde la muerte del padre cuando la persona ni siquiera sabía que existía.
Este criterio no abre la puerta a reclamos arbitrarios ni ignora que deben existir reglas claras, sino que reconoce algo bastante sencillo: la identidad no es un trámite con fecha de vencimiento fijada de antemano, sino algo que cada quien descubre en un momento distinto de su vida. Hay personas que crecen sabiendo quién es su padre y otras que lo descubren, como en este caso, ya adultas y casi por casualidad.
Negarle a alguien la posibilidad de reclamar su filiación solo porque el padre murió antes de que pudiera formalizarla no protege a nadie, más bien castiga a quien llegó tarde a una verdad que nunca le correspondió descubrir antes. Con esta resolución, la Corte deja algo claro: el derecho a saber quiénes somos no puede depender de que la muerte llegue antes que la respuesta.
En colaboración con Héctor Ávila González.