Imagina que un tribunal está a punto de decidir algo que puede cambiar la forma en que nuestra comunidad se gobierna, sin que nadie nos haya preguntado nada, sin que hayamos podido ver el expediente, sin que hayamos tenido oportunidad de decir una sola palabra, pues por desgracia, muchas comunidades indígenas en nuestro país no tenían que imaginarlo, lo sufrían y padecían sus efectos.
Sin embargo, la comunidad mazahua de Crescencio Morales, en Zitácuaro, Michoacán, llevó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación una situación que les afectaba.
El Pleno de la Corte aprobó los proyectos de los recursos de reclamación 119/2025-CA y 120/2025-CA, dos asuntos que suenan técnicos y lejanos pero que en realidad tienen un significado enorme, porque reconocen a esta comunidad indígena como tercero interesado dentro de las controversias constitucionales relacionadas con su autogobierno y con el manejo directo de sus recursos, es decir, la Corte aceptó que la comunidad tiene derecho a estar presente en un litigio que la afecta de manera directa.
Para entender mejor la importancia de esta desición, conviene explicar qué es un tercero interesado.
En casi todo juicio hay quien reclama algo y hay quien tiene que responder por ello, pero con frecuencia existe una persona o un grupo que, sin haber iniciado el conflicto ni haber sido señalado como responsable, va a vivir las consecuencias de lo que la persona juzgadora decida, a esa persona o comunidad la ley la llama tercero interesado, y le reconoce el derecho de meterse al proceso aunque nadie se lo haya pedido, precisamente porque lo que ahí se resuelva le va a afectar tanto como a las partes originales.
Esta figura de tercero interesado tiene las mismas herramientas que quien demanda y quien es demandado, puede leer el expediente completo, ofrecer sus propios argumentos, aportar pruebas, señalar lo que considera injusto y hasta pedir que se revise una resolución que le perjudique, aunque haya llegado al proceso después de que este ya había comenzado.
Lo interesante del caso mazahua es que las controversias constitucionales, por su propio diseño legal, normalmente solo reconocen como partes a quienes se enfrentan entre sí, de modo que reconocer a una comunidad indígena como tercero interesado significó extender esa figura para dar cabida a quien tiene un interés genuino en el resultado, aunque el conflicto original haya nacido entre dos órganos de gobierno y no con la comunidad misma.
Este tipo de resoluciones importan mucho más allá del caso concreto, porque en México los pueblos y comunidades indígenas tienen reconocido constitucionalmente el derecho a la libre determinación y a la autonomía, lo que incluye decidir sus propias formas de gobierno interno de acuerdo con sus usos y costumbres, y para que ese derecho no se quede solo en el papel, se necesita que los tribunales, al resolver casos que las involucran, les den un lugar real dentro del proceso.
Los usos y costumbres no son una simple tradición folclórica, son la manera en que estas comunidades han construido durante generaciones su propio sistema de convivencia, de elección de autoridades y de resolución de conflictos, y cuando el Estado respeta esa forma de organización, está reconociendo que existe más de una manera legítima de gobernarse dentro de un mismo país.
Lo que hizo la Corte con estos dos recursos manda una señal clara hacia el resto del sistema de justicia, porque establece que ninguna controversia que involucre derechos de una comunidad indígena debería resolverse sin que esa comunidad tenga la posibilidad de participar como tercero interesado, de ser escuchada y de defender lo que considera justo.
Al final, permitir que la comunidad mazahua de Crescencio Morales tenga voz en su propio proceso no resuelve automáticamente el conflicto de fondo, pero sí garantiza que, se decida lo que se decida, esa decisión habrá tomado en cuenta a quienes realmente van a vivir con sus consecuencias, y eso, en un país donde tantas veces se decide sin preguntar a nadie, ya es un paso enorme.