Pocas veces nos preguntamos cuánto tiempo tiene una persona para denunciar un daño antes de que la ley le cierre la puerta, aunque de esa respuesta depende muchas veces que una víctima llegue o no a la justicia.
A ese límite se le llama prescripción, y su razón de ser es sensata, porque nadie debería vivir para siempre bajo la amenaza de un juicio y porque el Estado tiene el deber de investigar con prontitud.
El problema aparece cuando la víctima es una niña o un niño, que no puede denunciar por sí mismo y depende de que los adultos a su alrededor actúen a tiempo y bien.
En días pasados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos asuntos que tienen como foco este tema tan sensible, que siempre debe abordarse con sensibilidad y sentido común.
El primero, el amparo directo en revisión 5679/2023, el cual surge desafortunadamente cuando un niño de tres años se le infectó una herida resultante de una operación de cráneo que fue mal atendida, y le dejó secuelas permanentes, lo que obligó a someterlo a una cirugía reconstructiva en el extranjero.
Tres años después, sus padres presentaron la querella; sin embargo, el personal de salud respondable argumentó que el plazo para denunciar las fallas ya había vencido.
En este caso, la Corte les negó el amparo y dejó claro que el plazo no puede correr en contra de una persona menor de edad mientras no pueda defender sus derechos por sí misma, de modo que el conteo empieza cuando cumple 18 años, lo cual blinda a las infancias, porque no es razonable que una niña, niño o adolescente pierda su derecho a la justicia por la demora, el miedo o el descuido de los adultos que le representan.
Mientras que, en el amparo en revisión 303/2025, que surgió de un delito sexual cometido por adolescentes contra otra persona adolescente, la Corte refrendó que el plazo comienza a correr cuando la víctima cumple 18 años, pues reconoce que en la infancia el miedo, la dependencia o el temor a revivir el daño pueden impedir una denuncia, sin dejar a la persona adolescente investigada a merced del poder penal del Estado por tiempo indefinido.
Lo valioso de estas sentencias es que dejan atrás la idea de que el tiempo corre igual para todos, y reconocen que la infancia necesita reglas pensadas desde su propia realidad.
Quienes impartimos justicia tenemos la tarea de evitar que la ley se vuelva una trampa para quien no podía defenderse, y estas resoluciones nos recuerdan que la justicia también se mide por su capacidad de esperar a quien todavía no tenía voz.
En colaboración con Jorge M. Téllez Arroyo.