Sabias que en promedio una persona pasa de tres a cinco horas diarias en el teléfono, que si lo traducimos anualmente son entre 45 a 75 días de nuestra vida. Son números alarmantes, el uso de redes sociales a beneficiado la comunicación, sin embargo no todo lo que vemos en ellas es real. A veces basta una grabación, un comentario, una publicación para que, en cuestión de horas millones de personas sepan quién es “el bueno” y quién es “el malo”. El problema aparece cuando la historia deja las pantallas de nuestros celulares y pasa los tribunales y descubrimos que muchas veces la historia que conocimos no es real.
En abril de 2025 un video grabado en el Estado de México se hizo viral. En las imágenes aparecía una mujer mayor, disparando contra varias personas durante una disputa por la posesión de un inmueble. Dos personas perdieron la vida y otra resulto lesionada. El caso dejo de ser solo penal y se viralizo en redes sociales, donde muchos la llamaron “abuelita justiciera” quienes apoyaron a la señora por supuestamente recuperar su casa, así como quienes exigieron que se le castigará por sus hechos.
Conforme fueron apareciendo elementos se supo que existía una disputa por el inmueble, la familia de la señora había presentado una denuncia por despojo, familiares de las personas fallecidas sostuvieron que contaban con un contrato de renta. Ahí aparece la diferencia entre una historia viral y un proceso judicial.
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica. La Suprema Corte ha explicado que la presunción de inocencia funciona también como un estándar de prueba: si durante el proceso no existen pruebas suficientes para acreditar el delito y la responsabilidad de una persona, el órgano jurisdiccional debe absolver. En otras palabras, la decisión judicial debe construirse a partir de lo que pudo acreditarse dentro del proceso y no de aquello que socialmente se da por cierto.
Esto toma relevancia en una época donde un video de treinta segundo puede tener millones de reproducciones antes de la autoridad siquiera haya terminado de integrar una carpeta de investigación.
¿Qué pasa entonces cuando la sociedad ya dictó sentencia antes que el juez?
No necesariamente significa que la persona juzgadora vaya a cambiar su decisión por lo que se ve en redes. Pero existe un riesgo que vale la pena discutir: el ruido social genera una expectativa sobre el resultado y que, consiente o inconscientemente, esa expectativa termine confundiendo justicia con satisfacción colectiva.
Una persona juzgadora no recibe las recciones de una publicación, los comentarios o las tendencias como prueba, ni puede condenar algo porque millones de personas están convencidas de que alguien es culpable; así como tampoco puede absolver porque una persona se haya convertido en un personaje querido en las redes,
Antes difícilmente los asuntos estaban en el ojo público, la persona juzgadora resolvía y la discusión pública llegaba después si es que llegaba, con esto no quiero decir que está mal que se exija respuestas, considero que es bueno que la ciudadanía se involucre en estos temas; sin embargo, se contamina en el proceso en muchos casos, y no se conoce la realidad de muchos asuntos.
Hoy en día primero aparece el video, después comentarios, luego un análisis de miles de personas y finalmente el expediente. Al llegar a la audiencia, una parte de la sociedad ya tiene una conclusión.
Lo correcto sería investigar primero los hechos, después presentar datos y pruebas, que las partes tengan oportunidad de controvertirlos. Quién juzga escucha, analiza y motiva su decisión.
Las redes sociales están diseñadas para provocar una reacción inmediata; la justicia en cambio necesita tiempo para dudar, preguntar, verificar y finalmente emitir una decisión. Porque un video viral dura unos días, pero una mala sentencia puede cambiar una vida para siempre.
En colaboración con Álvaro Jesús Gómez Palma