Luego de nacer y aventarnos las primeras lloraditas, papá y mamá acuden al Registro Civil y nos registran. Con ello obtenemos uno de los primeros documentos de identidad que otorga este país, porque eso de expedir documentos nos encanta a los mexicanos: el acta de nacimiento. Precisamente por lo cotidiano que resulta, pocas veces dimensionamos la importancia de ese papel; es una de esas cosas que damos por sentadas. Pero ¿qué pasa si fuiste adoptado?, ¿qué ocurre si jurídicamente existe un expediente que dice que todo sigue “en trámite”? Ahí la cosa cambia y la pregunta deja de ser retórica para convertirse en un problema muy real: ¿quién eres, jurídicamente, mientras el trámite subsiste?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación respondió recientemente a una parte de ese problema mediante una jurisprudencia obligatoria: durante la etapa de acogimiento preadoptivo, un juez de amparo puede ordenar que se expida un acta de nacimiento provisional sin tener que esperar a que termine todo el juicio. No significa que la adopción ya esté autorizada, tampoco que el juez esté brincándose pasos o adelantando la decisión final; significa algo mucho más sencillo y, a la vez, profundamente humano, que la vida de una niña o un niño no puede quedarse estacionada en un escritorio mientras los adultos terminan de revisar documentos, presentar escritos y discutir formalidades.
El documento no es mera formalidad, ahí están la nacionalidad, la filiación y el estado civil, pero también muchas puertas que se abren a partir de poder demostrar quién eres; escuela, servicios de salud, registros, trámites y decisiones familiares dependen muchas veces de ese papel que solemos guardar en una carpeta y sacar sólo cuando alguien lo pide. Para nosotros puede ser un documento más, para una persona menor de edad que está construyendo una nueva vida familiar puede ser la diferencia entre ser reconocido jurídicamente o seguir esperando a que el sistema se ponga de acuerdo.
Y aquí aparece algo que conocemos demasiado bien en México: “así es el procedimiento”, “falta una firma”, “vuelva la próxima semana”, “el sistema no lo permite”, “primero tiene que terminar el juicio”. La Corte justamente puso el acento en eso: si el objetivo es proteger a la infancia, los formalismos no pueden convertirse en una pared. Dicho en español de todos los días, el expediente debe servirle a la persona, no la persona al expediente.
La jurisprudencia fue publicada el 4 de septiembre de 2026 y es obligatoria desde el 7 de septiembre. Para quienes trabajamos alrededor del derecho importarán el número de registro, el tipo de suspensión y sus efectos procesales; para una niña o un niño, afortunadamente, nada de eso debería importar. Lo verdaderamente importante es poder ir a la escuela, recibir atención, ser reconocido por su nombre y seguir construyendo una vida que no entienda de expedientes ni de plazos judiciales.
Porque ésa es la neta de la justicia: podemos discutir durante páginas enteras sobre procedimientos, competencias y formalidades, pero al final el derecho sólo tiene sentido cuando sirve para algo en la vida real. Un niño puede tener casa, familia, nombre, juguetes, comida y una historia que apenas comienza; lo que no debería tener es que esperar a que termine un juicio para que el Estado reconozca en un papel algo tan elemental como su propia identidad.
En colaboración con Jorge M. Téllez Arroyo.