En México, una resolución judicial reciente abrió una conversación que Jesse y Joy ya nos habían advertido años atrás: cuando una pareja se separa, ¿con quién se queda el perro y quién debe hacerse cargo de sus gastos?
El protagonista es Lucas, un husky siberiano de tres años; de acuerdo con información publicada sobre el caso, un Juzgado de lo Familiar del municipio de Centro, Tabasco, determinó provisionalmente aspectos relacionados con su cuidado y manutención, estableciendo una aportación equivalente al 3% del salario base del demandado —aproximadamente 700 pesos mensuales—, además de los servicios veterinarios.
El asunto llamó la atención porque trasladó a un tribunal una realidad cada vez más común: las mascotas ocupan un lugar importante dentro de las familias y, cuando una relación termina, el vínculo y las responsabilidades adquiridas respecto de ellas no necesariamente desaparecen.
Esto no significa que Lucas haya adquirido los mismos derechos que una persona, ni que su manutención pueda equipararse jurídicamente con la pensión alimenticia destinada a niñas, niños y adolescentes: el interés superior de la niñez conserva la protección especial que le reconoce nuestro sistema constitucional, pues se trata de figuras y niveles de protección distintos.
Lo interesante del caso está en otra parte. Durante mucho tiempo, el Derecho Civil entendió a los animales principalmente desde una perspectiva patrimonial; sin embargo, nuestra manera de relacionarnos con ellos ha cambiado, y el reconocimiento de los animales como seres sintientes, junto con el desarrollo del concepto de familia multiespecie, ha comenzado a plantear nuevas perspectivas a jueces y legisladores.
Además, el caso de Lucas resulta particularmente interesante porque, según lo explicado públicamente por la abogada que promovió el asunto, en Tabasco no existe una regulación específica que establezca una pensión para animales de compañía; frente a esa ausencia normativa, el juzgado tuvo que analizar una realidad familiar que la legislación todavía no contempla expresamente.
Ahí se encuentra el verdadero valor de esta resolución: no estamos ante una jurisprudencia que obligue a los tribunales del país, ni ante una regla que automáticamente permita solicitar una “pensión” para cualquier mascota, sino frente a una determinación judicial novedosa que muestra cómo el Derecho comienza a enfrentarse con formas de convivencia y responsabilidades que hace algunas décadas difícilmente habrían llegado ante un juez.
Y la discusión ya salió de los tribunales: a través de la diputada local Luisa Fernanda Ledesma Alpízar, el Congreso de la Ciudad de México recibió recientemente una iniciativa para establecer reglas sobre la manutención de seres sintientes después de una separación, considerando sus necesidades y las posibilidades económicas de quienes estuvieron a su cuidado.
Esto va mucho más allá de Lucas, porque reconocer esta realidad no significa humanizar jurídicamente a los animales ni equiparar su protección con los derechos de las personas, sino aceptar algo mucho más sencillo: hacerse responsable de un ser vivo genera obligaciones que no deberían desaparecer cuando cambian nuestras circunstancias personales.
Lucas quizá sea solamente uno de los primeros casos que obliguen a nuestros tribunales a responder estas preguntas; con el tiempo, posiblemente será también el legislador quien tenga que establecer reglas más claras sobre qué ocurre con los animales de compañía cuando termina una relación, porque el Derecho evoluciona precisamente así: cuando las nuevas realidades sociales comienzan a exigir nuevas respuestas.
Y quizá esa sea la verdadera enseñanza del caso de Lucas: la pregunta inicial parece sencilla —¿con quién se queda el perro?—, pero detrás de ella existe otra mucho más importante: ¿hasta dónde llega nuestra responsabilidad cuando decidimos hacernos cargo de otro ser vivo?
En colaboración con Jorge M. Téllez Arroyo.