En el Estado de México, las campañas adelantadas dejaron de ser una sospecha de temporada para convertirse en una discusión política permanente. El proceso electoral 2026-2027 comenzó formalmente el 14 de septiembre y la jornada será el 6 de junio de 2027. Es decir, la carrera ya tiene fecha, reglas y árbitros, aunque todavía no existen candidaturas formalmente registradas. Y ahí aparece el problema.
Desde antes de concluir el primer año de los gobiernos municipales y de la actual Legislatura comenzamos a ver actores políticos que aprovechan cada foro, gira, informe, entrega de obra, aparición pública o publicación en redes para mantener visible su nombre. Algunos de plano organizando mítines y reuniones proselitistas abiertamente y sin pudor.
La acusación ha sido recurrente, particularmente alrededor de figuras de Morena y sus aliados, donde las fronteras partidistas parecen bastante más flexibles que las electorales: hoy en un partido, mañana en otro, pasado mañana en el tercero, y acomoda. Sus piezas según convenga, como si el sistema político fuera un corredor con puertas giratorias.
Pero una cosa es tener actividad política y otra muy distinta es construir, con recursos, exposición y discurso, una candidatura antes de tiempo, peor aún si se hace desde el poder, porque además surge la sospecha del uso de recursos públicos para esos fines y ya, de tacto, las campañas nacen manchadas y bajo sospecha.
La legislación no prohíbe la política. Prohíbe que ésta se convierta en ventaja electoral indebida. El Tribunal Electoral del Estado de México ha establecido que los actos anticipados de campaña pueden configurarse cuando, durante el proceso electoral y antes de las precampañas, existen expresiones que impliquen llamados expresos al voto o favorezcan una precandidatura, pero ese es un límite demasiado ambiguo, si la finalidad es preservar la equidad entre quienes competirán o debería serlo.
El calendario aprobado por el IEEM tampoco deja demasiado espacio para la interpretación política. Las precampañas para diputaciones y ayuntamientos están previstas del 21 de enero al 12 de febrero de 2027. Antes de esa fecha, los partidos pueden realizar actos preparatorios de sus procesos internos, pero éstos no deben convertirse en precampaña. Incluso el calendario establece que las convocatorias partidistas pueden publicarse desde diciembre, siempre que los actos preparatorios no impliquen proselitismo.
Entonces, ¿dónde termina el posicionamiento legítimo y dónde comienza la promoción electoral?
Ahí está la zona gris que los partidos parecen explotar y que las autoridades deben delimitar con resoluciones oportunas.
Porque el IEEM puede recibir quejas, investigar, integrar expedientes y remitir procedimientos; pero la determinación jurisdiccional corresponde al Tribunal. Y si las decisiones llegan tarde, cuando la exposición ya produjo el efecto político buscado, la sanción corre el riesgo de convertirse en una fotografía del pasado.
La verdad es que una democracia no se protege únicamente acumulando expedientes. También necesita respuestas oportunas. El proceso apenas comienza y ya existe una prueba de fuego para el tribunal electoral: demostrar que las reglas tienen consecuencias, no sólo procedimientos.
Los partidos, por supuesto, defenderán la libertad de expresión y la actividad política. Es legítimo. Pero también deben asumir que la libertad política no puede utilizarse como disfraz permanente de una campaña.
Porque si todos conocen el calendario, las fechas y las restricciones, pero algunos deciden adelantarse y esperan que la autoridad resuelva cuando la ventaja ya está obtenida, entonces el problema no es la falta de reglas. Es la falta de consecuencias.
Y en una elección que apenas empieza, eso sería una mala señal.
Martha González Aguilera