Reglamento de Monitoreo a Medios de Comunicación que incorpora, por
primera vez, la posibilidad de realizar ejercicios complementarios de
seguimiento a redes sociales y medios digitales para identificar
posibles casos de violencia política contra las mujeres en razón de
género e información falsa relacionada con el proceso electoral.
La consejera presidenta del IEEM, Amalia Pulido Gómez, explicó que la
incorporación del artículo 60 busca adaptar las tareas de monitoreo a
las nuevas formas de comunicación política, en las que las plataformas
digitales pueden utilizarse para difundir información engañosa o
contenidos que afecten la participación ciudadana.
Precisó que el objetivo es detectar posibles casos de violencia
política, así como información falsa sobre fechas, requisitos,
procedimientos y resultados electorales oficialmente publicados por el
instituto, sin embargo, aclaró que el organismo no tiene atribuciones
para determinar, mediante este monitoreo, si una conducta constituye
una infracción.
“No tenemos la atribución de determinar si existe o no la conducta,
pero el monitoreo tendrá ese sentido (…) entonces sí se acotó ahí a
este tema de noticias falsas, información falsa sobre fechas,
procesos, etc”, señaló.
Durante la discusión, la consejera electoral Karina Vaquera Montoya
advirtió sobre los riesgos que representan el uso de inteligencia
artificial, los perfiles automatizados y las redes de cuentas falsas
para amplificar contenidos durante las contiendas electorales, y
facilitar el hostigamiento contra candidaturas al afectar la
percepción pública.
La consejera sostuvo que el monitoreo complementario permitirá atender
estas nuevas dinámicas sin invadir las atribuciones de otras
autoridades electorales, al concentrar además en un solo documento,
disposiciones que anteriormente estaban distribuidas en al menos cinco
instrumentos normativos.
Cabe destacar que uno de los principales puntos de discusión fue el
alcance del artículo 60, pues mientras una propuesta planteaba
identificar posibles casos de violencia política contra las mujeres e
información falsa sobre asuntos electorales, otra buscaba ampliar el
monitoreo para incluir también las campañas negativas, sin embargo, el
término en sí mismo fue descartado por considerarse ambiguo y sujeto a
la interpretación individual.
La diferencia generó intervenciones de las consejerías y las
representaciones partidistas, principalmente por la necesidad de
delimitar qué contenidos podrán ser objeto de revisión, en qué
momentos podrá realizarse el monitoreo y cómo se utilizarán sus
resultados.
Por ello, la consejera Paula Melgarejo Salgado respaldó acotar la
redacción del artículo para establecer que los monitoreos específicos
se aprueben mediante un acuerdo fundado y motivado, en el que se
precisen las razones y las fuentes que serán revisadas. En tanto, el
monitoreo tendrá un carácter complementario e informativo, por lo que
sus resultados no equivaldrán, por sí mismos, a una resolución sobre
la existencia de infracciones electorales.