existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género
cometida por Juan Gabriel Salazar Martínez, ex director del área de
Comunicación Social de Ecatepec, en perjuicio de Azucena Cisneros
Coss, actual presidenta municipal de la demarcación, derivado de 1la
difusión de un video durante el proceso electoral para la renovación
del Ayuntamiento en 2024.
Durante la sesión pública número 16, las magistraturas resolvieron el
Procedimiento Especial Sancionador, promovido por la entonces
candidata, quien denunció la presunta comisión de calumnia y violencia
política de género por diversas publicaciones difundidas en redes
sociales y medios digitales, donde se destacaba que, la prominente
estaba vinculada con grupos criminales que fortalecían la corrupción
en el municipio.
El proyecto, elaborado en cumplimiento a una resolución de la Sala
Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF), planteó dejar sin efecto una parte del
procedimiento, al considerar que una de las publicaciones denunciadas
ya había sido analizada y resuelta en otro expediente.
Asimismo, el TEEM determinó la inexistencia de la infracción de
calumnia atribuida a Ernesto Santillán Ramírez, también candidato y ex
primer regidor de dicha demarcación, así como de otras personas
denunciadas, al considerar que no se acreditó su participación en los
hechos señalados.
Durante la discusión del proyecto, los magistrados Víctor Óscar
Pasquel Fuentes y Héctor Romero Bolaños expresaron cuestionamientos
relacionados con la caducidad del procedimiento y la excepción por
complejidad del asunto, al considerar que el plazo para ejercer la
facultad sancionadora había vencido, así como la generación de
criterios subjetivos para ampliar los plazos legales.
Sin embargo, del análisis de las publicaciones y pruebas recabadas por
la autoridad electoral, el órgano jurisdiccional concluyó que Juan
Gabriel Salazar Martínez tuvo responsabilidad en la difusión
financiada de un video que contenía expresiones sustentadas en
estereotipos de género, las cuales vulneraron la dignidad de la
denunciante y actualizaron violencia política contra las mujeres en
razón de género.
Por estos hechos, el Tribunal impuso a Salazar Martínez una
amonestación pública, además de vincularlo, al cumplimiento de medidas
de reparación y garantías de no repetición.
Por su parte, la magistrada presidenta Arlen Siu Jaime Merlos anunció
un voto particular parcial, al considerar que también debía
acreditarse la existencia de calumnia electoral atribuida a Ernesto
Santillán Ramírez, al estimar que algunas publicaciones podían
implicar señalamientos relacionados con presuntos vínculos con grupos
delincuenciales.
Finalmente, el proyecto fue aprobado por mayoría de votos, por lo que,
el TEEM ordenó informar a la Sala Regional Toluca sobre el
cumplimiento de la sentencia y remitir las constancias
correspondientes una vez realizadas las notificaciones a las partes.