La autoridad judicial del Estado de México deberá ordenar de oficio
medidas para garantizar el pago de pensiones alimenticias, de acuerdo
con una reforma al Código Civil aprobada por el Congreso local
derivado de las propuestas conjuntas de la diputada de Morena, Itze
Ballesteros Lule y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), sin
embargo, su aplicación dependerá de las condiciones económicas de la
persona deudora y de los bienes e ingresos que puedan identificarse.
En entrevista, Sebastián Terán, servidor público del Poder Judicial
de la Federación (PJF), explicó que la modificación establece que la
autoridad judicial podrá determinar garantías mediante hipoteca,
prenda, fianza o depósito, lo que amplía las herramientas para
garantizar estas obligaciones, pues las medidas ya no se limitarían a
retener una parte del salario.
“Antes de estar únicamente el pago bajo el salario que puede percibir
el deudor, pues ahora también se puede ingresar a sus bienes para que
el niño esté más protegido” señaló.
Terán explicó que las personas que solicitan una pensión pueden
aportar desde el inicio del procedimiento información sobre el lugar
de trabajo de la persona deudora o sobre los bienes que estén a su
nombre, para que la autoridad determine las medidas correspondientes.
Cuando existe una fuente de empleo identificada, puede solicitarse la
retención de ingresos. Si no hay un salario fijo o este resulta
insuficiente, también pueden investigarse otros recursos y propiedades
que legalmente puedan servir para garantizar la obligación.
Terán explicó que las personas solicitantes pueden aportar información
sobre el empleo y los bienes de la persona deudora. Además,
instituciones como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Instituto de la
Función Registral del Estado de México (IFREM) pueden ayudar a
localizar cuentas bancarias, inversiones y propiedades.
Advirtió que algunas personas transfieren bienes a familiares para
evadir sus obligaciones. Ante estos casos, existen recursos judiciales
como las acciones de simulación y pauliana, cuya procedencia depende
de las pruebas disponibles.
Añadió que, si sus ingresos disminuyen, esta puede solicitar una
revisión del monto de la pensión, pero la decisión deberá tomarla un
juez considerando tanto las necesidades de quien recibe los alimentos
como la capacidad económica de quien debe pagarlos.
Al ser cuestionado sobre una posible negligencia por parte de las
autoridades judiciales, el abogado especialista indicó que las
personas beneficiarias cuentan con mecanismos legales para solicitar
que se adopten las medidas correspondientes y, cuando proceda,
impugnar una determinación u omisión. Entre las alternativas mencionó
la posibilidad de acudir ante una instancia superior y, en los
supuestos legalmente previstos, recurrir al juicio de amparo.
El reto, concluyó, será que las nuevas medidas se traduzcan en
mecanismos efectivos para garantizar el derecho a recibir alimentos,
incluso cuando las personas obligadas carezcan de ingresos regulares o
intenten evadir el pago.
Atenea Rojas