El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) ordenó al
Ayuntamiento de Temascaltepec garantizar los derechos
político-electorales de un representante indígena de la comunidad de
San Francisco Oxtotilpan, al considerar que se vulneraron las
condiciones necesarias para el desempeño de sus funciones.
El caso deriva del juicio de la ciudadanía local 174 de 2026,
promovido por Valdemar Benítez Vázquez, quien denunció la falta de
convocatoria a sesiones de Cabildo, así como la ausencia de
condiciones materiales y económicas para ejercer adecuadamente la
representación de su comunidad.
Entre las medidas determinadas por el órgano jurisdiccional se
encuentra garantizar al representante indígena un espacio en la mesa
de Cabildo, así como su participación en las sesiones con voz y voto,
de manera que pueda intervenir en la toma de decisiones municipales
relacionadas con sus funciones.
El TEEM también ordenó al Ayuntamiento proporcionarle una oficina o
espacio físico digno para realizar sus actividades y mantener
comunicación con la comunidad que representa. A ello se suma la
obligación de otorgarle mobiliario y artículos de papelería necesarios
para el desarrollo de sus labores.
El Tribunal consideró que el reconocimiento de una representación
indígena no puede limitarse a una designación formal, sino que debe
acompañarse de condiciones que permitan a quien ocupa el cargo ejercer de manera efectiva las atribuciones que le corresponden.
En materia económica, el TEEM estableció que el Ayuntamiento deberá
determinar el monto y la periodicidad de la remuneración que
corresponda al representante indígena, de manera congruente y
proporcional con las funciones desempeñadas, tomando en cuenta la
estructura orgánica y la capacidad presupuestal del gobierno
municipal.
Asimismo, ordenó realizar el pago retroactivo correspondiente desde la
fecha en que el representante tomó protesta y hasta la resolución del
juicio, como parte de las medidas derivadas de la vulneración
acreditada.
El órgano jurisdiccional también apercibió a la presidenta municipal
de Temascaltepec, Ahimelec Villa Peña, que en caso de incumplir las
medidas ordenadas podría imponerse una amonestación pública como
medida de apremio.
De igual manera, exhortó al Ayuntamiento a realizar las acciones
necesarias para garantizar y salvaguardar, en futuras ocasiones, los
derechos político-electorales de quien ejerza la representación
indígena.
Con esta determinación, el Tribunal Electoral mexiquense establece que
la representación indígena debe contar con condiciones materiales y
económicas que permitan su participación efectiva en la vida municipal
y en la toma de decisiones, y no únicamente con el reconocimiento
formal del cargo.
Atenea Rojas