El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) ordenó al Instituto
Electoral del Estado de México (IEEM) revisar y fortalecer las
acciones afirmativas y ajustes razonables dirigidos a personas con
discapacidad, particularmente aquellas con condición del espectro
autista, de cara al proceso electoral 2026-2027.
En sesión pública, el Pleno resolvió el juicio de la ciudadanía local
159 de 2026, promovido por una asociación civil que cuestionó la
respuesta emitida por el Consejo General del IEEM a diversas
solicitudes relacionadas con acciones afirmativas e inclusión de
personas con autismo.
Sobre ello, el Tribunal determinó modificar el acuerdo impugnado, al
considerar que, si bien el IEEM respondió correctamente que no cuenta
con atribuciones para crear una diputación específica para personas
con autismo, la autoridad electoral no debió limitarse a esa
consideración.
De acuerdo con la resolución, el IEEM tiene facultades y obligaciones
para analizar de manera progresiva las medidas que permitan eliminar o
reducir obstáculos para que las personas con discapacidad ejerzan sus
derechos político-electorales. Por ello, deberá tomar en cuenta los
planteamientos de la asociación civil y, dentro de sus atribuciones,
realizar las actividades necesarias para evaluar la implementación de
acciones afirmativas progresivas para el proceso electoral 2026-2027.
Asimismo, deberán realizar ajustes razonables en materiales
informativos, capacitaciones y otras actividades institucionales, al
tiempo que, puntualizaron las acciones afirmativas no se limitan a
garantizar postulaciones, sino que también deben contribuir a una
representación efectiva, mientras que las autoridades electorales
deben analizar si las medidas existentes son suficientes para evitar
situaciones de discriminación, exclusión o desigualdad estructural.
En la misma sesión, el TEEM también intervino en otro asunto
relacionado con el IEEM, al resolver el recurso de apelación 7 de
2026, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) contra los
lineamientos para garantizar la postulación e integración paritaria e
incluyente de las diputaciones locales y los ayuntamientos del Estado
de México.
En este caso, el Tribunal determinó revocar parcialmente el acuerdo
del Consejo General del IEEM, específicamente en lo relativo al
artículo 23 de los lineamientos, que establece reglas para la
integración de las planillas de ayuntamientos bajo los principios de
paridad e inclusión, al considerar que no contempla un mecanismo
específico que brinde certeza sobre el procedimiento a seguir cuando
una planilla ganadora se encuentre incompleta por tener una o más
fórmulas vacantes.
Finalmente, aunque el proyecto consideró infundados otros
planteamientos del PAN, el TEEM determinó que el IEEM deberá modificar
esa disposición para establecer con mayor claridad el procedimiento de
asignación supletoria en esos casos.
Atenea Rojas