la categoría de delito grave el incendio forestal y establecer penas
de hasta 15 años de prisión para quienes lo provoquen
intencionalmente, además de prohibir el cambio de uso de suelo en
terrenos afectados por incendios y reforzar la protección de las Áreas
Naturales Protegidas (ANP), reservas ecológicas y zonas de valor
ambiental.
La iniciativa plantea establecer una pena de 10 a 15 años de prisión y
de 3 mil a 6 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA),
equivalentes actualmente a entre 351 mil y 703 mil pesos, cuando se
provoque o inicie intencionalmente un incendio forestal, se contribuya
a su propagación dentro de una ANP, exista riesgo para la vida humana
o se presuma que el incendio tuvo como finalidad modificar el uso de
suelo.
También contempla sanciones de hasta 20 años de prisión para las
personas servidoras públicas que autoricen, faciliten o consientan el
cambio de uso de suelo en una ANP, reserva ecológica, zona de valor
ambiental o en cualquier terreno que haya sido afectado por un
incendio forestal durante los 30 años anteriores, salvo las
excepciones justificadas conforme a la legislación aplicable.
En estos casos, además, se plantea la destitución del cargo y la
inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el
servicio público hasta por el mismo periodo de la pena de prisión
impuesta. También, contempla negar autorizaciones cuando existan
indicios de que el terreno fue adquirido después del incendio o en un
periodo inmediato anterior con fines especulativos, urbanos o
inmobiliarios.
“Muchas veces el fuego es el camino más corto y más fácil para cambiar
árboles por dinero. Después del incendio, esa tierra se puede vender,
lotificar o construir, entonces el fuego deja de ser una tragedia y se
convierte en negocio”, sostuvo Grimaldo Osorio.
Ante ello, planteó que los terrenos afectados por incendios forestales
sean sujetos obligatoriamente a medidas de restauración, recuperación
y conservación, y que se impida cualquier cambio de uso de suelo que
contravenga su vocación ecológica.
Por lo que, tampoco podrán autorizarse el cambio de uso de suelo con
fines habitacionales, comerciales, industriales o de servicios en
terrenos afectados por incendios forestales o ubicados en ANP, cuando
ello resulte incompatible con su vocación ecológica. Para ello,
también se propone que la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible (SMAyDS) supervise las actividades agropecuarias y
forestales y se abstenga de autorizar cambios para su uso.
Sin embargo, en casos en los que sea viable, se plantea dar
preferencia a personas propietarias o poseedoras, núcleos agrarios y
pueblos autóctonos que acrediten la titularidad o posesión legítima,
continua y anterior al incendio, así como el manejo, conservación o
aprovechamiento sustentable del predio conforme a su vocación
ecológica.
“Un bosque que se quema no se negocia, se restaura y se protege”,
finalizó la legisladora, al señalar que el objetivo de la reforma es
evitar que los incendios forestales se conviertan en una vía para la
especulación y transformación de zonas naturales.