del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México
(IEEM) mediante el cual se redistribuyó el financiamiento público para
actividades ordinarias derivadas de una impugnación del partido
Construyendo Sociedades de Paz (PAZ).
El asunto se originó luego de que la fuerza política controvirtió la
fecha considerada por el IEEM para calcular proporcionalmente los
recursos públicos que le corresponden en la entidad en el ejercicio
2026, determinando un monto de $8 millones 577 mil 412.04, tras la
acreditación de los nuevos partidos políticos nacionales.
El partido argumentó que el financiamiento estatal debía reconocerse a
partir del 1 de julio de 2026, fecha en que surtió efectos su registro
como partido político nacional ante el Instituto Nacional Electoral
(INE), y no desde el 17 de julio, cuando obtuvo su acreditación ante
el organismo electoral mexiquense.
Sin embargo, durante la resolución, las magistraturas del TEEM
considerarán infundados los agravios planteados por PAZ, al establecer
que el registro como partido político nacional y la acreditación ante
una autoridad electoral local constituyen actos jurídicos distintos.
De acuerdo con el Tribunal, el registro nacional determina la
existencia jurídica del partido político en ese ámbito, mientras que
la acreditación ante el organismo electoral local formaliza su
participación en la vida político-electoral de la entidad y permite el
ejercicio de las prerrogativas y obligaciones correspondientes en el
ámbito estatal, entre ellas el acceso al financiamiento público local.
El TEEM señaló que este criterio es acorde con lo resuelto previamente
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, en el que se determina que el financiamiento público local
de un partido político nacional adquiere vigencia a partir de su
acreditación ante la autoridad administrativa electoral de la entidad,
y no desde la fecha en que surte efectos su registro nacional.
Asimismo, precisó que la comunicación mediante la cual el INE informó
al IEEM sobre el registro del partido únicamente tuvo como finalidad
hacer de su conocimiento la existencia y vigencia del instituto
político, sin sustituir el procedimiento de acreditación ante la
autoridad electoral estatal.
Por ello, al haber surtido efectos la acreditación de PAZ ante el IEEM
El 17 de julio de 2026, el Pleno del TEEM decidió que fue conforme a
derecho utilizar esa fecha como punto de partida para calcular
proporcionalmente el financiamiento público estatal que le corresponde
por el resto del ejercicio.
En consecuencia, el Tribunal resolvió confirmar, en lo que fue materia
de impugnación, el acuerdo del IEEM relativo a la redistribución del
financiamiento público para los partidos políticos durante 2026.